sábado, 10 de noviembre de 2012
Catalogo de moviles de movistar
El indice de morosidad ha crecido de forma muy considerable en España y el uso del Scoring es algo que se hace en bancos hace miles de años e incluso a la hora de evitar que se vaya un cliente a otro operador según leo en Gsmspain en operadores como Yoigo. “En primer lugar que sepáis que nuestras líneas las clasifican por segmentos cada una… Segmento 1… Líneas de alto consumo, perfil altisimo cliente etc… Segmento 2… Líneas de medio consumo etc.. Segmento 3,4,5… de bajo consumo En nuestras fichas aparecen toda la información del cliente, pero también aparece un circulito el cual puede variar de color, si es verde significa que ese cliente lleva tiempo, cumple con sus pagos al día etc… Roja lo contrario ese cliente se ha demorado en algún pago, se le ha tenido que suspender la línea algún mes por tardanza en pago etc… En base a todo esto el departamento de retenciones llama o no llama para retener al cliente (cosa que es lógica)” ¿Y cuales son los limites del Scoring? Por ejemplo, un sistema de scoring estadístico podría comenzar con un riesgo base de 10 por ciento.
Podría sumar entonces un punto porcentual si el solicitante es hombre, sumar 8 puntos de base por cada 50€ a desembolsar, adicionar 50 puntos de base por cada mes que este el cliente, y restar 4,5 puntos porcentuales si el solicitante tiene trabajo. En la ficha de calificación se podría también restar 3 puntos porcentuales si el cliente es un productor de maíz pero sumar 4 puntos porcentuales si el prestatario es un criador de cabras, restar 5 puntos porcentuales si se trata del segundo año que lleva en la operadora pero sumar 0,5 puntos porcentuales por cada año que se quede posterior al segundo, y sumar o restar puntos según quién sea el analista que está evaluando la solicitud. Desde luego parece una broma pero es algo que se hace en la práctica con una serie de criterios y la verdad que en telefonía móvil entiendo que los parametros podrían ser los siguientes aunque eso sí deberíamos preguntarnos dónde están los limites de esas posibles discriminaciones y si no podrían llegar a considerarse ilegales.
Ser moroso o haber sido moroso en el pasado. La antiguedad de la cuenta bancaria que uno da para los pagos. El consumo que hayas tenido en el pasado con la operadora. La morosidad en nuestra operadora. Nuestra nacionalidad o la dirección dónde vivamos que hayan fastidiado los clientes. Que tengamos recibos de agua y luz en el domicilio que vamos a dar. Que tengamos o no hipoteca o estemos de alquiler. es que todo comenzó con una tímida pero repentina subida de precios de Movistar y su Fusión anunciada a finales del año pasado, y no es la primera vez. La nota de prensa de la compañía nos intentaba vender la burra a los usuarios como que Fusión subía de precio -tres euros- “a cambio de más datos y velocidad”. Habría que preguntar a sus clientes si de veras necesitaban más datos y/o más velocidad o, en cambio, hubieran preferido que se respetase lo contratado, en fin. No tardaron en sumarse a la fiesta del euro las otras dos grandes, Orange y Vodafone.
La primera viene aplicando desde marzo una subida de-oh, casualidad- otros 3 euros a sus planes Canguro si bien, argumenta la compañía, sube la velocidad a sus clientes de fibra de 30 a 50 megas y de 150 a 200 los minutos de voz. Y por último en este mini resumen de tarifas, Vodafone y su próxima subida de precios de entre 2 y 3 euros prevista para a partir del 18 de abril, según dicen también, mejorando los servicios (más llamadas, más datos) y tras anunciar que se han hecho con los derechos del fútbol y emitirán las Liga los próximos 3 años, junto a Orange. Y ahora las dudas y nuestros derechos: ¿Qué sucede con nuestra permanencia? Las condiciones pactadas en el contrato se pactan para cumplirse, parece una obviedad pero para algunas empresas suministradoras no lo es tanto. Nuestro consentimiento es una de las partes esenciales de ese contrato por lo que tanto compañía como usuario están vinculados. Si la compañía rompe el contrato y quiere nuevas condiciones seremos “libres” para irnos, sin penalización.
Al loro con lo que recoge la Carta de los Derechos del Usuario de los Servicios de Telecomunicaciones en su artículo 9 (Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas): Artículo 9 Modificaciones contractuales Los contratos de servicios de comunicaciones electrónicas sólo podrán ser modificados por los motivos válidos expresamente previstos en el contrato. El usuario final tendrá derecho a resolver anticipadamente y sin penalización alguna el contrato en los supuestos previstos en el apartado anterior. Los operadores deberán notificar al usuario final las modificaciones contractuales con una antelación mínima de un mes, informando expresamente en la notificación de su derecho a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna.
Blanco y en botella, aunque no siempre se facilita esta información. ¿Me liberarán el teléfono móvil? Poco a poco las compañías van accediendo a facilitar al consumidor la liberalización de los terminales. Más que por tener un gesto amable con el pobrecito usuario, por la inercia de distintas resoluciones de organismos como la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones o la Comisión de Cooperación de Consumo que vienen a decir que NO es posible “cobrar al usuario por facilitarle el código para el desbloqueo o dilatar en el tiempo la entrega del código”. ¿Qué podemos hacer como usuarios? Quejarnos. Hacer llegar nuestra discrepancia en atención al cliente y negociar con la compañía una rebaja en sus tarifas. Irnos o incluso “amagar” a otra compañía. Esta técnica, cada vez más popular entre algunos usuarios, se basa en realizar los trámites de portabilidad a otra operadora. Dependerá en todo caso de las condiciones que tengamos pero, en general, se pueden obtener mejoras sustanciales en una contraoferta de nuestra compañía originaria. Hay diversas guías de “cómo realizar amago portabilidad”, reseñable es la web “Málaga” y su foro de amagos.
Aceptar el cambio de condiciones. Fuera del mes de preaviso será complicado pactar unas nuevas. Puede ser que te esté pasando lo mismo. Ponte en contacto con nuestro equipo jurídico y legal e infórmate. Si tienes facturas pendientes te envian una carta amenazandote, la única solucion posible es que llames a Movistar y lo pages porque sino te incluiran en el asnef o el Rai (lista de morosos) y si alguna vez quieres pedir un crédito o algo así no te lo van a conceder... Los abogados no sirven para nada en estos casos, te vas a gastar dinero y no van a ayudarte. He visto un monton de casos similares. No hace falta abogado alguno, por esa cantidad de dinero es mas que posible que hasta los jueces desestimen la causa. Exige el motivo de la deuda, de hecho, manda un fax a sus oficinas pidiendo el motivo de la deuda a fin de poder pagar la cantidad exigida bajo algún concepto claro y fiable.
Avisa de que si no se obtiene respuesta explicando el motivo darás por sentado que esa deuda es debida a un fallo del sistema de la propia movistar ya que no tienes conocimiento por activa ni por pasiva de que debas cantidad alguna a dicha empresa. Que de todo será informado la oficina del consumidor correspondiente y que si siguen enviando cartas amenazantes estudiaras interponer denuncia contra la firma de abogados que te envíen esas amenazas por intento de coacción y estafa al exigir un dinero sin dar motivo de tal deuda. Yo he trabajado alli y os voy a decir cosas que los clientes piden y que no existen: no se graban las conversaciones, no se tiene acceso a las grabaciones, los teleoperadores no tienen ni idea de nada porque no hay informacion, les pone que hay un IMPAGO y punto, si no pagas vas directo al Asnef o al RAI... es asi de cutre y mal organizado, pero funciona así. Los supervisores tienen la misma información que aparece en sistemas: una factura pendiente y normalmente si un teleoperador les pregunta ellos le responden: si aparece es impago, es porque no han pagado.
Que el teleoperador se las arregle como pueda para convencer al cliente. En BAJAS, como muchos piden, te dan la razón para calmarte. Pero tampoco tienen ni idea, lo único que como es un departamento de retencion te pueden ofrecer algun descuento que te lo van a ofrecer igual tengas razón o no. Estas empresas estan FATAL organizadas. Me di de baja con movistar debiendo unos 90 euros. La cuenta bancaria en la que tenia domociliado los pagos ya esta inactiva antes de darme de baja. Antes de verano me enviaron una carta a traves de un gestor de riesgos de que debia hacer el pago en dos semanas o podian proceder legalmente. Cuando paso el plazo a principios de agosto me volvieron a enviar otra carta que me daban otra semana para pagar. Ahora en septiembre llame al gestor de riesgos y me dijeron que me podian ampliar el plazo de pago una semana mas. Y ya le vi como un poco dudoso al decirlo, como que no me parecio una amenaza seria la de llevarme a juicio con tanta ampliacion de plazos. No entres en la lista de morosos, por lo que más quieras. Además, ellos acabarán cobrando, de una forma u otra.
Pero si te dan tantos plazos es para evitar problemas, tanto para ellos como para ti. A juicio no te van a llevar. Mas que nada por que ahora existe el novísimo y genial Procedimiento Monitorio, creado para que empresas como Movistar, El Corte Ingles, y demás jarcia no tengan que gastarse un duro en abogados para reclamar sus deudas, sean estas reales, o fruto de su gestión de putos contrabandistas. Así que, pagar, seguramente pagaras, mas si como cuentas tu deuda es real, y no un error de Movistar. Y que no te asusten aquí con lo de entrar en el registro de morosos, deberle 90 a Movistar no va a impedir que ningún banco te de un crédito personal, a no ser que tengas mas cañones de ese estilo. La mayoría de los clientes de bancos y cajas de ahorro tiene recibos de otras empresas domiciliados en sus cuentas a la vista: la luz, el teléfono, la comunidad, etc. Es una forma muy cómoda de gestionar los pagos, pero ¿qué pasa si le cargan un recibo con el cual no está de acuerdo o si quiere dejar de pagar los servicios de la empresa emisora? Usted tiene derecho a devolver un recibo bancario procedente de otra empresa, si no quiere pagarlo.
En principio, es necesario demostrar que la autorización de pago no incluía el importe exacto del recibo, o que la cantidad es mayor de lo esperado; sin embargo, puede acordar con el banco la posibilidad de devolver cualquier recibo, aunque no se cumplan estas condiciones. Sólo tiene que comunicárselo en un plazo máximo de 8 semanas. Además, puede (y debe) solicitar a su entidad que deje de pagar futuros recibos de una empresa si ya no va a utilizar sus servicios. Ahora bien, si usted no tiene justificación para devolver el recibo, o si la empresa que lo ha emitido puede demostrar que sigue dando el servicio según lo acordado en un contrato, usted podría encontrarse con problemas, como verse incluido en algún listado de morosos como el RAI o ASNEF. Estos listados son ficheros consultados por todos los bancos y cajas antes de conceder préstamos o créditos a clientes, y figurar en uno de ellos le puede perjudicar mucho. Puede significar que ningún banco le conceda un crédito, o que le cobre un interés mayor.
Este es un problema bastante frecuente hoy en día entre clientes de empresas de telefonía móvil o servicios de internet. Hay empresas que ofrecen condiciones tentadoras para captar clientes y muchas facilidades para darse de alta, pero luego si el servicio no es lo esperado o si surge una oferta mejor en otra compañía, ponen muchas trabas para darse de baja. Muchos clientes, por no molestarse en cumplir todos los requisitos necesarios para cursar la baja (enviar burofax, etc.), o porque están hartos de ser “toreados”, simplemente devuelven los recibos o comunican a sus entidades que no sigan pagando. Después de enviar cartas reclamando el pago, algunas empresas tienen sistemas automáticos que inscriben a los clientes en el RAI/ASNEF, y a menudo sin que el cliente se entere. Algunas empresas tienen sistemas automáticos que inscriben a los clientes que no pagan sus recibos en el RAI/ASNEF.
Si usted aparece en uno de estos ficheros de morosos, para borrarse de la lista necesitará prueba documental que acredite que no existe ninguna deuda con la empresa (por eso siempre conviene pasar por el aro y enviar el burofax para dar de baja un servicio que ya no se va a utilizar). Cabe destacar que cuando el recibo o pago en cuestión procede del propio banco (por ejemplo la cuota de un préstamo, el cargo de gastos o comisiones, etc.), no podrá devolverlo a no ser que se trate de un error del banco. Para que una empresa pueda incluirte en un fichero de morosos es obligatorio que ANTES de hacerlo te requiera fehacientemente el pago de la deuda correspondiente; en caso contrario no solo la inclusión es ilegal, sino que si lo denuncias la empresa podrá ser sancionada con multa de hasta 300.000 euros. Cada 3 días recibo un correo electrónico de diferentes personas pero con una duda común: inclusión en un fichero de morosos sin que o bien exista deuda o sin haberles requerido el pago de la misma.
Pues bien, publico este artículo con la intención de poder remitir directamente a esas personas aquí y de paso explico claramente el asunto porque veo que es complicado encontrar esta información en la red. El escenario típico y sobre el que voy a ceñirme es muy simple: la empresa X (normalmente X será una operadora de telecomunicaciones o una entidad financiera) te incluye en un fichero de morosos (normalmente ASNEF) por el impago de un recibo; a los efectos que nos interesa únicamente importa si ese impago (en adelante deuda) te ha sido requerido para que lo saldes, en otras palabras, si te han notificado que tienes una deuda con la entidad y que procedas a pagarla. Dejamos pues cuestiones relativas a si la deuda es correcta, existente o inexistente, solo importa en este punto si te han requerido el pago de la deuda o no. El artículo de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) a tener en cuenta inicialmente es el 29.2 que dice todo esto: Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.
En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley. Y por otro lado tenemos la Instrucción 1/1995, de 1 de marzo, de la Agencia Española de Protección de Datos, relativa a la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito. Esta Instrucción 1/1995 es la que nos va a indicar los requisitos necesarios para que la inclusión de un deudor en un fichero de morosos sea conforme al ordenamiento, y dice algo muy importante en su artículo primero: La inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a los que se refiere el artículo 28 de la Ley Orgánica 5/1992 (artículo 29 de la LOPD) deberá efectuarse solamente cuando concurran los siguientes requisitos: Existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada. Requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, el cumplimiento de la obligación.
El contenido de esta Instrucción del año 1995 cristalizó en el desarrollo reglamentario de la LOPD, esto es, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Así, el artículo 38 de ese Real Decreto viene a decir prácticamente lo mismo que la mencionada Instrucción 1/1995 en lo que a nosotros nos importa: que para que se pueda proceder a incluir a alguien en un fichero de morosos es requisito imprescindible el requerimiento previo de la deuda. Obvio decir que a quien hay que reclamar la deuda es al sujeto que le corresponda el cumplimiento de la obligación por la que nace la deuda… Me imagino que para los que normalmente están al día en el pago de sus recibos les parecerá evidente este requisito previo, pero en la práctica lo cierto es que no se suele hacer, lo que convierte la inclusión en el fichero de morosos en una inclusión ilegal, con unas consecuencias muy claras como veremos.
Lo dicho, hay que requerir previamente la deuda, pero tan importante como requerir previamente la deuda es que la entidad que lo haga esté en disposición de poder probar que lo requirió y aquí es donde está el punto débil que debemos conocer. ¿Vale cualquier forma para reclamar la deuda? NO. La entidad deberá asegurarse que podrá probar, llegado el caso, que os ha requerido la deuda y aquí vienen algunos ejemplos de lo que no valdrá para probarlo: Envío de carta ordinaria Impresiones de pantalla de la entidad donde se diga que se requirió la deuda. Llamada telefónica. Envío de fax. ¿Y qué es lo que vale?, pues lo ha dejado muy claro la Audiencia Nacional en su sentencia de 19 de septiembre de 2007: “…el requerimiento ha de realizarse de manera que se tenga constancia de su recepción por los destinatarios, pues la exhibición de una carta, en relación con las cuales no consta no ya su recepción sino, ni siquiera, su envío, no permite tener por cumplida la citada exigencia”.
¿Qué podemos hacer si no nos han requerido la deuda ANTES de incluirnos en el fichero de morosos? Hay que denunciarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos, y no solo por la más que segura sanción que se llevará la entidad negligente, que podrá oscilar entre los 40001 y 300000 euros, sino porque además tendremos una Resolución donde se indicará que esa inclusión fue contraria a la ley y que podremos utilizar para intentar conseguir una indemnización si se derivó algún daño. Por último añadir que como es sabido las inclusiones realizadas por las operadoras de telecomunicaciones no suelen ser tenidas en cuenta por las entidades financieras. Ejemplo de lo anterior lo tenemos en una reciente resolución de la AEPD por la que sanciona a Bancaja con 60101 euros por no poder probar que requirió previamente. Me ha llegado una factura a casa de Movistar en donde se refleja dos altas de línea a mi nombre. Yo no he dado de alta en ningún momento esas líneas así que acudo a una tienda Movistar en donde me aconsejan llamar al 1004 para que den de baja esas líneas por ser fraudulentas.
Ante la imposibilidad de conectar en el 1004 (siempre están ocupados) mando un fax desde la tienda Movistar solicitando de inmediato la anulación y baja de las líneas y la prohibición de utilizar mis datos personales sin mi expresa autorización y que se me indemnicen los perjuicios causados. Al poco tiempo me llaman del departamento de cobros asegurando que esas líneas se han dado de alta por vía telefónica, que por error no hay grabación de voz y que quedan anuladas y dadas de baja pero en ningún momento me contestan por escrito el fax. Ahora me encuentro con que soy beneficiaria de una promoción en la que me regalan un móvil y al dar de alta la línea no es posible por ser deudora de dos líneas impagadas. Considero que voy a hacer lo siguiente pero me gustaría que algún profesional o conocedor de estos temas me informara....: Enviar de nuevo el fax Ir a Consumo a hacer la queja solicitar en el banco si estoy en alguna lista de morosos Podría demandar a Movistar??Haber dado un alta sin verificar datos es fraudulento...Solicito daños y perjuicios??Qué tipo de demanda???vía civil, vía penal por fraude o usurpación de identidad???Soy licenciada en derecho (no colegiada), puedo presentar una demanda sin necesidad de abogado no? Alguien ha dado de alta 3 lineas de telefono en vodafone y una en Movistar, con mis datos personales y mi numero de cuenta bancaria.
Sospecho que los datos fueron robados de una carta de mi banco, BBVA, que para mi sorpresa, no barra los 4 ultimos digitos de la cuenta corriente. Llame a Movistar y a Vodafone explicandoles que yo no habia dado de alta ninguna linea, y que si habia alguna a mi nombre, se habia dado de alta fraudulentamente. Me dijeron que se habian dado de alta telefonicamente, a lo que yo exigi escuchar esas grabaciones, lo cual se me nego alegando que eso lo debia oficiar un juez. No entiendo porque tiene que oficiar un juez el que me faciliten un contrato verbal que se presume mio, del cual he de tener derecho a copia. Tambien se negaron a darme la direccion donde estaban enviando los terminales y las facturas, ya que a mi casa no han llegado, alegando que por la ley de proteccion de datos no me lo pueden facilitar. Tampoco entiendo como se niegan a facilitarme un dato que se presume que es mio. Después de discutir un largo rato con la operadora (tanto de vodafone como de movistar) consigo cacelar todas las lineas y me indica que debo interponer denuncia ante la policia (lo cual hago al dia siguiente, resultando un delitop de usurpacion de estado civil y otro de estafa) y despues enviarla por fax al departamento de fraudes. De movistar me llamaron al dia siguiente y me dijeron que habian comprobado que el alta habia sido fraudulenta, que lamentaban el error, y que mi deuda con ellos (mia?) desaparecia en ese mismo momento.
Aun estoy esperando a que me llamen de vodafone. He enviado el Fax a 3 numeros diferentes sin resultado. He vuelto a llamar a atencion al cliente y no me saben dar un telefono al cual poder llamar. La transparencia de estas empresas es total y absolutamente nula. Visto lo que te ha pasado a ti, ahora dudo de si Movistar realmente ha dado por finiquitada la deuda, o si me ha metido en lista de deudores (RAI, ASNEF...). Por cierto la factura de movistar asciende a 430 € y la de vodafone a 520 €... No entiendo como no exigen la presentacion de documentacion fisica, para poder ratificar la identidad de la persona que contrata una linea. Es una vergüenza que los sistemas de seguridad sean tan pouperrimos, y que siempre apaguen pagandolo los mismos.
Lo que si queda claro al leer toda la correlación y la conclusión de la S. AP Barcelona, es que debo de ir por la vía civil e interponer un procedimiento ordinario sobre vulneración de derechos fundamentales al honor y protección de datos de carácter personal, e indemnización por daños morales contra MOVISTAR, tengo sentencias favorables como está: Audiencia Provincial de Les Illes Balears, Sección 4ª, Sentencia de 30 Jun. 2006, rec. 139/2006. Resumen de esta sentencia: DERECHO AL HONOR Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Inclusión de la demandante en un registro de morosos a instancia de la empresa de telecomunicaciones demandada. Impago de los servicios telefónicos contratados con la demandada por alguien que suplantó la personalidad de la actora. Con anterioridad a la contratación de esos servicios constaba en el sistema informático de la demandada una incidencia referida a que el cliente, la demandante, no había enviado el contrato firmado, lo que en concordancia con la normativa legal, y de haber obrado diligentemente la demandada, debió haber interrumpido la preasignación de las líneas --darlas de alta--, pues no contaba, ni con una relación contractual, ni con el consentimiento de la titular de los datos.
Es decir, la demandada no tuvo inconveniente en dar de alta una línea, pese a no cumplirse los requisitos legales, en tanto en cuanto ello le proporcionaba eventuales ingresos, y sólo cuando fue consciente de que la ausencia de la documentación preceptiva y la insólita y anómala producción de elevados gastos y de llamadas lejanas podría generar un problema para la empresa, dio de baja la línea y procedió, sin las prevenciones adecuadas, a considerar morosa a la demandante remitiendo después sus datos al fichero de morosos. Cuantía de la indemnización. Daño moral. Debe fijarse atendiendo al perjuicio real sufrido y al beneficio obtenido por la causante de la infracción o responsable del tratamiento de los datos. Al final fui a consumo, puse la queja y allí me dijeron que sometiera el caso a arbitraje. La oficina de consumidores me informará por escrito, y si Movistar no cancela definitivamente la deuda y la cuenta (no te fíes de lo que te digan telefónicamente....) entonces decidirá un árbitro...(tiene el mismo valor que si actuara un juez).
En el supuesto de que la cosa se complicara puedo renunciar al arbitraje y demandarlos vía judicial. Yo por el momento no estoy en ninguna lista de morosos (lo consulté en mi banco) pero en el caso de que lo estuviera me han recomendado que denuncie solicitando daños y perjuicios pues las sentencias suelen ser favorables y han llegado a indemnizar por casos similares hasta tres mil euros. A mí ahora me toca esperar, a ver qué me responde consumo...., ellos le iban a requerir el contrato en el que se dieron de alta las líneas (al ser verbal no les queda más remedio que aportar la grabación de voz...pero en mi caso dicen no tenerla).
Si ellos se niegan a dártela, no tienes más remedio que exigírsela vía judicial aunque antes infórmate en consumo porque ellos tienen experiencia en casos similares. me encuentro en la misma situación de alguno de vosotros, ya que en el mes de Julio del 2009, me dieron de alta fraudulentamente una linea con MOVISTAR, yo en el mes de Mayo, había realizado una portabilidad desde Movistar a Vodafone, y un mes y medio después, me llegó una factura de Movistar por 29,19 Euros, realicé la reclamación inmediatamente y me dijeron que me responderían en pocos días, al mes siguiente llego otra factura y volví a reclamar, en fin... el cuento es largo, pero en Noviembre del 2009, me encontré que me habían metido en una lista de morosos, seguí reclamando, envié burofax y me sacaron de las listas, a través de la OCU realicé reclamación, pero no obtuvieron respuesta. A través de la comisión de arbitraje de Barcelona e interpuesto también una petición e igualmente e realizado lo propio a través de la Dirección General de Telecomunicaciones en la División de atención al usuario de las telecomunicaciones.
En fin, en el mes de Julio 2010 he recibido una notificación del DGTelecomunicaciones, en donde me transmiten la respuesta de Movistar, y resulta, que ahora tengo una deuda por 4 lineas telefónicas por un monto superior a los 1.600 euros. Yo he respondido a la DGT y aún no tengo respuesta, pero no se que hacer, a donde acudir, soy un profesional mileurista y no me sobra el dinero para comenzar gestiones jurídicas, Llama a movistar y pregunta cuantas lineas tienes a tu nombre, que numeros son, y cuando y como se dieron de alta esas lineas. Si puedes sonsacales donde estan domiciliadas (porque entiendo que a ti no te llegan esas facturas, no?) y con toda esa informacion presenta denuncia ante la policia por usurpacion de identidad y delito de estafa. La denuncia remitela a movistar y a esperar que te contesten. A mi en movistar me respondieron al dia siguiente de enviarles la denuncia, y anularon la deuda (que evidentemente no era mia).
En cambio con vodafone he tenido que enviar 7 faxes y un burofax, ademas de infinitas llamadas, para que al final acabaran dandome la razon y anular y borraran todos mis datos de su sistema. Desde luego son vergonzosas las medidas de seguridad de estas compañias, y como siempre el que pierde es el ciudadano resulta que hace unos dias llego a mi casa una factura de un numero de telefono que yo no tengo y que por supuesto no di de alta. Viene a mi nombre y por un importe de 90 euros, he llamado a Movistar muchas veces reclamando y solo me dicen que espere que el departamento especialista se pondra en contacto conmigo, y que no pueden comprobar quien dio de alta la linea porque se hizo por telefono solo con que alguien llame y de mi nombre y mi dni es posible dar de alta un contrato a nombre de quien quieras, increible '¡¡ bueno pues para colmo hoy entro en Canal cliente movistar para ver si tenia alguna novedad en las reclamaciones ya puestas, y resulta que tengo OTRO numero mas que tampoco es mio y encima las facturas de ese numero llegan a Zaragoza cuando yo soy de Málaga, como se explica esto. Bueno las deudas ascienden ya a mas de 300 €, y yo se que tengo que hacer. esta gente solo saben que pasarme de uno a otro y decirme que espere que comprueben.
En ocasiones cuando solicitamos una línea por primera vez en un operador, tanto alta de nuevo número como portabilidad del nuestro actual, nos encontramos con la desagradable sorpresa de que éste no nos admite como clientes. Aunque pueda parecer extraño, es algo bastante habitual y en ocasiones llega a resultar realmente molesto. Es habitual, sobre todo en determinados ámbitos, atribuir el rechazo a que el cliente se encuentra en algún tipo de “lista negra”, en particular por haber solicitado anteriormente portabilidades que no llegaron a finalizarse (la causa más habitual es haber recibido una oferta mejor de su actual compañía, lo que se conoce como amago de portabilidad). Sin embargo muchos de los clientes rechazados no tienen relación previa con la compañía. Credit Scores Credit Scores El “Scoring” de clientes En realidad el rechazo de clientes no se realiza según una “lista negra” sino que procede de lo que se conoce como “scoring” y es un procedimiento habitual no sólo en bancos y otras entidades financieras, sino en muchas compañías que operan a crédito, es decir, que como los operadores de telefonía, perciben el importe de sus servicios después de que son consumidos. Habitualmente se realiza de forma automática mediante una aplicación informática que, en base tanto a los datos aportados por el cliente como otra información de que dispone, elabora un perfil de cliente y y le asigna cierto nivel de riesgo crediticio, ponderando determinados parámetros.
Esta información adicional puede provenir de múltiples fuentes. Por ejemplo, en España la CIRBE del Banco de España, gestiona una base de datos con prácticamente la totalidad de créditos, préstamos, avales, y otro riesgos de los clientes con las las entidades financieras. Además existen diferentes ficheros en los que es posible consultar la información relativa a impagos, como RAI (Informa D&B), Asnef (Equifax) y Badexcug (Xperian). De hecho estas dos últimas proveen adicionalmente diferentes soluciones para el análisis de riesgos y evaluación del perfil de cliente. Por ejemplo Yoigo emplea la herramienta Transact SM de Experian. Esto no quiere decir que la aceptación se realice estrictamente en base al riesgo crediticio, de hecho es habitual que clientes con un historial impecable y sin una sola deuda sean rechazados. Cada compañía pondera después el perfil de cliente, (no sólo el financiero) de la forma que considera adecuada a sus expectativas de ingresos y aquí si suelen entrar a considerar otros factores como la vinculación previa del cliente con la compañía, incluyendo solicitudes anteriores que no se llevaron a efecto.
El “reestudio” Si, fruto de este perfil de cliente realizado de forma automática, se deniega la solicitud, se le suele ofrecer la posibilidad de un “reestudio”, paro lo cual generalmente se le solicitará documentación adicional que garantice que se cumplan las expectativas de ingresos de la compañía. Además estas molestias extra suelen disuadir a aquellos que realizan un “amago” para obtener una mejor oferta en su compañía. Lo primero que se suele pedir es uno o varios recibos recientes de nuestra actual compañía, lo que permite comprobar nuestro nivel de gsto y si nos encontramos al corriente del pago. También es habitual que se solicite algún recibo doméstico, tanto para cercionarse de la veracidad del domicilio y número de cuenta como de la existencia de una fuente de ingresos que permita hacer frente a las facturas. Cuando la solicitud se realizó vía web también suele pedirse copia de un documento de identidad.
Una vez aportada la documentación, se realiza otro perfil de cliente de forma personalizada y teniendo en cuenta el resultado puede que se curse la solicitud o se deniegue de nuevo. En algunos casos se le puede solicitar que constituya una garantía, normalmente por importe que puede llegar a varios cientos de euros. La subida de los tipos de interés ha provocado que las familias españolas tengan cada vez más dificultades para pagar sus préstamos. Los datos sobre morosidad del Banco de España así lo confirman. Pero no todos los ciudadanos conocen qué son los registros de mororosos, cómo pueden entrar en ellos, cómo pueden salir y que consecuencias acarréa estar en esas listas. Aquí aclaramos sus dudas. ¿Qué son los registros de morosos? Serficoin, empresa de externalización de servicios para entidades financieras, define los registros de morosos como ficheros automatizados de datos que sirven para reflejar los incumplimientos en los pagos tanto de personas físicas como jurídicas.
Esto se hace para que las entidades crediticias puedan conocer y ponderar la situación de un potencial cliente que solicita financiación. Los listados de morosos, dadas sus consceuencias negativas para aquellos que están incluidos en ellos, tienen el deber de ser escrupulosamnete correctos y transparentes y permitir al moroso su rehabilitación en el mercado. ¿Cómo puedo entrar en una lista de morosos? Para que a una persona o empresa se le pueda incluir en un registro de este tipo se deben dar las siguientes circunstancias: Que exista una deuda cierta, vencida y exigible que haya resultado impagada. Que se le haya solicitado el pago y que éste no se produzca. No tiene que existir una prueba documental que contradiga los dos requisitos anteriores. Sólo se podrá registrar en una lista de morosos a las personas o entidades que cuenten con impagos a sus espaldas en los últimos seis años. En todo caso, se podrá introducir en el archivo a un ciudadano a partir del cuarto mes de impago, contando desde el vencimiento de la obligación incumplida o del plazo en concreto de la misma si fuera de cumplimiento periódico.
El impago de una persona sólo podrá estar registrado en el fichero de morosidad durante un plazo máximo de seis años, periodo que se contabilizará a partir de la inclusión del dato en el registro y, en todo caso, a partir del cuarto mes desde el vencimiento de la obligación. El responsable del fichero debe notifica al afectado su inclusión en el mismo. ¿Cómo salir de un registro de morosos? Para darse de baja en una de estas listas el afectado deberá acreditar el pago de la deuda junto con una fotocopia del DNI. Así, deberá enviar una comunicación que le permita acreditar el envío y la recepción del mismo al responsable del fichero común o a la empresa que presta los servicios de información de solvencia patrimonial. Si se desconoce la dirección del responsable del fichero se puede solocitar en la agencia Española de Protección de Datos. El titular del fichero deberá responder sobre la eliminación de la persona de sus archivos en los diez días siguientes.
Si el afectado no recibe una contestación en ese plazo o ésta es insatisfactoria, puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, acompañando la documentación acreditativa de haber solicitado la cancelación de los mismos. Las personas que se hayan visto perjudicadas por una vulneración de la normativa de protección de datos tienen derecho a recibir una indemnización. ¿Cómo actúan los bancos o cajas en caso de un impago? Las entidades financieras trantan de forma diferente los impagos de las deudas, pero Serficoin describe un método general de actuación: Durante los primeros 20 días de impago, las entidades se ponen en contacto con el deudor para informarle de la deuda, por si se tratase de un olvido de éste. Si el impago persiste, la entidad envía avisos más "convincentes" en los que se suelen especificar los intereses de demora y las comisiones fijadas en el contrato del préstamo, que pueden oscilar entre el 5% y el 10%. A los tres meses del impago las entidades intensifican sus acciones con el objetivo de conseguir el pago de la deuda o, en su defecto, negociar una nueva forma de pago que se ajuste a las necesidades del cliente.
Cuando han pasado seis meses y no hay acuerdo en la nueva forma de pago o persite el impago, las entidades acuden a la vía judicial con la presentación de una demanda. ¿Qué consecuencias tiene el impago de una deuda? Una vez que las entidades financieras o los perjudicados por la deuda hayan presentado una demanda de pago, se da paso al embargo de la vivienda o de los bienes con los que el moroso puede responder al impago si ésta es aceptada A partir de este momento, el moroso tiene la posibilidad de presentar un acuerdo de pago en el que se incluirán los costes judiciales, lo que puede impedir la subasta de sus bienes. Si no se llega a un acuerdo se produce la subasta de la que la entidad o el acreedor obtendrá el pago de la deuda, incluidos los intereses de demora, comisiones, costes judiciales y demás gastos. ¿Cuáles son los registros de morosos más importantes? Según datos de Serficoin, en España existen alrededor de 130 compañías y entidades que elaboran registros sobre impagos patrimoniales y de créditos. Los más importantes son: Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI). Asociación Nacional de establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF- EQUIFAX). Información técnica del crédito (SEIDO). Centro de Cooperación Interbancaria- CCI. Dun & Bradstreet.
Experian Bureau de Crédito (Badexcug). Realice su solicitud rellenando el formulario inferior con los datos necesarios para operar en los diferentes ficheros de morosos, para finalizar la operación pulse enviar. Segundo paso Identifíquese siguiendo las instrucciones que recibirá en su correo electronico. Si tiene alguna duda puede llamar al número de teléfono de Atención al Ciudadano Tercer paso Reciba el informe completo sobre su Acceso o Cancelación en la dirección de email que nos ha indicado en el formulario o bien, si lo prefiere, en su domicilio particular.
Uno de los grandes problemas a los que se está enfrentando el cliente de las empresas de telefonía y servicios es la suplantación de identidad, causa de inclusión de un gran número de personas en los ficheros de morosos como Asnef cuando realmente no deberían ser incluidos. La suplantación de identidad es un problema que enfrenta casi a diario a empresas de servicios (especialmente telefonía) con sus "supuestos" clientes. Alguien que no tiene contratada una línea telefónica con una determinada compañía, de la noche a la mañana se enfrenta a la reclamación de una deuda normalmente de cierta entidad. Como se produce Generalmente para poder suplantar la identidad de otra persona se necesitan al menos los datos bancarios de la persona y una fotocopia de su DNI. Para evitar este tipo de problemas es muy importante no tirar a la basura ningún recibo que contenga nuestros datos bancarios y tener extremo cuidado con a quien facilitamos una copia de nuestro DNI. En muchas ocasiones la suplantación nos llega de personas que en algún momento han estado dentro de nuestro entorno por lo tanto los primeros candidatos a tener en cuenta son antiguos compañeros de piso y similares, es decir personas que en algún momento han podido tener acceso a nuestros datos.
Que problemas acarrea La suplantación de identidad normalmente termina con la persona suplantada dentro de un fichero de morosos, habitualmente Asnef. Es en este momento cuando la persona tiene conocimiento del problema ya que recibe notificaciones en las que se le reclama una deuda por algo que no ha adquirido. El estar dentro de un fichero de morosos supone que vamos a tener problemas a la hora de contratar cualquier tipo de financiación y a la hora de dar de alta servicios telefónicos, de luz, gas,agua etc. Como actuar Lo primero que se debe hacer es realizar una denuncia ante la policia aportando todos los datos que nos hacen pensar que hemos sido víctimas de una suplantación de identidad. Ya con la denuncia en la mano nos tocará lidiar con la empresa acreedora para que al menos den de baja la supuesta línea.
Después dependiendo de la actitud de la empresa acreedora, algunas lo ponen fácil y otras prácticamente te obligan a presentar una reclamación, es posible que tengamos que presentar una reclamación con el fin de que nos eximan del pago de la deuda lo cual se puede realizar a través de cualquier oficina del consumidor y finalmente, si estamos dentro de un fichero de morosos, hay que solicitar la baja del mismo El Tribunal Supremo ha confirmado que Telefónica Móviles España y dos empresas de registros de morosos tendrán que abonar 7.500 euros de indemnización por intromisión ilegítima en el derecho al honor a un cliente de telefonía móvil al que incluyeron en un listado de este tipo. El afectado no estaba conforme con las facturas emitidas por la empresa de telefonía, que sumaban más de 500 euros, y presentó una solicitud de arbitraje de consumo. Se quejaba en su reclamación de que Telefónica no le ofrecía la cobertura prometida y que le había cambiado del sistema de contrato al de tarjeta sin que él lo hubiera pedido, según relata la sentencia.
CARTA A LA COMPAÑÍA Tras abrir este proceso de arbitraje remitió una carta certificada a la compañía en la que indicaba que no iba a pagar la factura. A pesar de que el procedimiento estaba abierto, Telefónica comunicó los datos personales del cliente a los ficheros de datos de carácter personal sobre solvencia patrimonial gestionados por Experian Bureau de Crédito y Equifax Ibérica, conocidos como Asnef y Badexcug, atribuyéndole una deuda de 762 euros. La Junta Arbitral de Consumo redujo finalmente esta cantidad a 613 euros. "Los datos personales del demandante fueron comunicados a diversas entidades crediticias que solicitaron información sobre su solvencia", dice la resolución. En opinión del Supremo, sólo pueden ser incluidos en estos ficheros aquellos deudores que no puedan o no quieran, de modo no justificado, pagar sus deudas pero no "aquellos que están discutiendo con el acreedor la existencia y cuantía de ésta. De todo este problema me entero a través de una entidad bancaria que me deniega el abrirme una cuenta corriente (Openbank), este mes de enero, alegando que mi nombre y DNI aparecen en bases de datos de morosos.
Desde Openbank no saben decirme nada, que no están capacitados para darme los datos, y me da un número de teléfono de una supuesta empresa que por derecho, deben informarme. El número que me dieron desde Openbank resulta ser una empresa de las muchísimas que existen en internet (buscad "morosos" o "impagados") que llamando a un 902 te desvían, poniendo la excusa de problemas técnicos, a la base de datos de ASNEF (o la que sea) a numeros 807, obviamente es mentira, es SU base de datos/timo, y tras meterte en esperas y musiquitas te sablan unos 15€ por una información, se supone, gratuita. Obviamente, yo no trago y NO llamo al 807. Decido pues, visitar mi banco, el de toda la vida. Ahí me comentan que estoy en no sólo una, si no DOS listas de morosos, Experian y ASNEF, y atención, por una factura de 931€ en la que figura mi nombre, mi DNI, y una dirección de Barcelona, que por supuesto no es la mía (yo soy de Valencia). Primero busco información sobre ASNEF, encontrando EQUIFAX, de la que únicamente puedo contactar vía email. Con Experian directamente por correo postal.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.