sábado, 3 de octubre de 2015

Movistar negocio oficina 25

telefonos preciosEn cualquier caso, si es el operador donante el que deniega la portabilidad, éste informará de las causas al operador receptor quien a su vez informará al solicitante. ¿Cómo puedo solicitar la portabilidad de mi línea de teléfono fijo? Los abonados que deseen conservar su número de teléfono al darse de alta con otro operador deben solicitar la portabilidad al nuevo operador, llamado operador receptor. Esta solicitud incluye la baja con el antiguo operador, operador donante. En caso de que el abonado tenga contratado algún producto especial con el operador donante, por ejemplo algún paquete de minutos en llamadas, sí es conveniente informar al operador de la solicitud para que le dé de baja dichos productos. La solicitud la debe firmar el titular de la línea. El abonado firmará tres copias, facilitadas por el operador receptor: una es para el operador donante, otra es para el operador receptor y la tercera la mantendrá el propio abonado. La portabilidad también es un derecho del usuario en telefonía móvil y números de inteligencia de red (números 80X y 90X). ¿En qué consiste la preselección de operador en el teléfono fijo? La preselección es la facultad del abonado de elegir operador para cursar determinadas llamadas, pero se mantiene el contrato de abono con el operador que provee la línea, no siendo necesaria ninguna instalación ni adaptación en la ya existente. Tampoco afecta a los servicios suplementarios que ofrece el operador que provee la línea como contestador, llamada a tres, desvío de llamadas, etc. Existen diferentes modalidades de preselección: Preselección para llamadas de larga distancia (provinciales, interprovinciales, internacionales y móviles). Preselección global (todas las llamadas, excepto números cortos y números novecientos). El operador que provee la línea (en la actualidad, Telefónica) seguirá facturando al usuario las cuotas mensuales de abono y las llamadas y servicios no preseleccionados, y el operador preseleccionado facturará directamente al usuario las llamadas y servicios contratados con él. Hoy por hoy, el único operador obligado a admitir la preselección es Telefónica de España. Si estoy preseleccionado con un operador y tengo una avería en mi línea, ¿quién se ocupa de solucionarla? En principio, la responsabilidad de garantizar el funcionamiento de la línea corresponde al operador que proporciona el acceso. No obstante, si éste comprueba que la avería es responsabilidad del operador preseleccionado informará de ello al usuario para que pueda dirigirse a él. ¿Tengo derecho a conservar el número de teléfono móvil si cambio de operador? Sí, todos los usuarios del servicio telefónico tienen derecho, previa solicitud, a conservar los números que les hayan sido asignados. Los operadores no se pueden negar a donar la numeración a otro operador a menos que ocurra alguno de los siguientes supuestos: Que en la solicitud de portabilidad haya algún dato erróneo o incompleto. Que exista ya una solicitud previa de portabilidad. Que el abonado tenga el servicio suspendido o interrumpido por deuda pendiente. Que la tarjeta SIM haya sido denunciada por robo o pérdida. Que el abonado tenga tarjeta SIM múltiple o contrato multilínea. Que la numeración no corresponda al operador donante. Por imposibilidad técnica. Tanto el operador donante como el receptor deben informar al abonado si existe algún tipo de incidencia. Si cambio de operador de telefonía móvil, ¿puedo usar mi terminal antiguo o tengo que comprar uno nuevo? En caso de que haya adquirido un aparato “libre”, esto es, sin vincularlo a un contrato con un operador concreto, no existiría problema alguno. No obstante, en ocasiones se adquiere el terminal a la vez que se suscribe un contrato con el operador de telefonía móvil. Este es un procedimiento habitual por el cual los operadores subvencionan parte del coste del terminal para que sea más económico para el usuario. Es frecuente que cuando se contrata en esta modalidad se acepten unas condiciones, que limitan el uso del terminal exclusivamente con el operador que le ha subvencionado durante un tiempo limitado, esto es, se incluye una cláusula de permanencia mínima en contraprestación a la rebaja en el precio del teléfono móvil. En cualquier caso, si usted ha cumplido estas condiciones, podrá usarlo con el nuevo operador. Si no ha finalizado el período mínimo a que se comprometió (que debe figurar en el contrato), el operador anterior podría aplicar la posible cláusula que se haya incluido en el contrato para este supuesto. ¿Cuanto tiempo se tarda en hacer efectiva la portabilidad? El abonado tiene la posibilidad de hacer constar en su solicitud la fecha que le sea más favorable para realizar el cambio. Esta fecha no será inferior a 6 días hábiles ni superior a un mes, contados desde la fecha de la solicitud. Dicha fecha será tenida en cuenta en el proceso, pero no tiene carácter vinculante. En cualquier caso, el plazo previsto por la legislación vigente es de 4 días hábiles contados desde el día siguiente a la recepción de la solicitud de baja por el operador donante. Se consideran días hábiles los días laborables (lunes a viernes) de 8:00 a 20:00 sin incluir las fiestas nacionales y las festividades autonómicas y locales de la ciudad de Málaga, con independencia de la ciudad en la que se solicite la portabilidad. Las entidades financieras que ofertan préstamos personales y otro tipo de productos destinados a obtener financiación consultan los registros de morosos antes de prestar dinero, por lo que si estás incluido en uno de estos listados te va a ser muy difícil conseguir un préstamo. Los listados de morosos más utilizados son ASNEF, RAI y CIRBE, siendo ASNEF el que normalmente utilizan las entidades de crédito, por lo que obtener préstamos con ASNEF puede resultar bastante complicado. Pero los productos financieros evolucionan y se han creado nuevas fórmulas para obtener préstamos con ASNEF de forma sencilla y rápida. Hay que decir en primer lugar que es muy importante que no te fíes de cualquier prestamista que ofrezca préstamos con ASNEF, ya que algunos de los casos son timadores que se aprovechan de personas que necesitan dinero rápido. Vamos a repasar las formas más sencillas y más seguras para solicitar préstamos con ASNEF y obtener dinero rápido de forma sencilla. Solicitar préstamos con ASNEF a través de créditos rápidos Los créditos rápidos online son la forma más sencilla para obtener dinero urgente a través de entidades financieras online. Para solicitar dinero rápido a través de entidades de créditos rápidos online tan solo tienes que rellenar un formulario de solicitud a través de Internet y esperar unos minutos a que te confirmen la aceptación de la misma. Puedes obtener más información de los créditos rápidos en Creditosrapidos10min. En las siguientes entidades puedes obtener préstamos con ASNEF a través de créditos rápidos online: Préstamos con ASNEF es una entidad financiera de créditos rápidos online que ofrece préstamos con ASNEF a clientes que no tengan registradas deudas mayores a 3.000 Euros. Además, los clientes que soliciten un crédito en Creditozen dispondrán de un crédito gratis hasta 300 Euros, sin intereses ni comisiones. Para solicitar préstamos con ASNEF solamente tendrás que acceder a su formulario de solicitud online aquí e indicar la cantidad de dinero y el plazo de devolución. Posteriormente rellena un formulario con tus datos personales y en 15 minutos podrás disponer del dinero en tu cuenta bancaria. Préstamos con ASNEF Préstamos Con ASNEF es una entidad financiera de créditos rápidos donde es posible obtener préstamos con ASNEF para usuarios que están en este listado y no tienen deudas registradas en él mayores a 1.000 euros. Además, Las deudas registradas en ASNEF no pueden ser por micro préstamos impagados. Para solicitar préstamos con ASNEF solamente tienes que acceder a su formulario de solicitud online haciendo click aquí e indicar la cantidad que necesitas y tus datos personales. En 48 horas podrás disponer de hasta 900 euros para lo que necesites, devolviendo el dinero en cuotas semanales. Solicitar préstamos con ASNEF Préstamos Con ASNEF (Anteriormente llamada Via SMS) es una entidad financiera especialiazada en microcréditos online donde es posible obtener hasta 600 € en 10 minutos sin aval ni papeleos. Aceptan solicitudes de clientes con RAI y ASNEF que tengan una deuda máxima de 2.000 €. Para obtener microcréditos online tan solo tienes que acceder a su página web de solicitudes y rellenar el formulario de solicitud que se basa en indicar tus datos personales, tu situación laboral e ingresos mensuales, además de la cantidad y el plazo de devolución. Préstamos con ASNEF Préstamos con ASNEF y sin nómina es una entidad financiera online donde es posible conseguir préstamos rápidos con ASNEF de hasta 750 euros en 15 minutos sin necesidad de tener nómina o pensión y sin aval. Además, aceptan clientes con ASNEF o RAI, ya que no consultan el historial crediticio. Para solicitar préstamos con ASNEF solamente tienes que acceder a su página web, donde encontrarás su formulario de solicitud online aquí. seleccionar la cantidad de dinero a solicitar y el plazo máximo de devolución. Posteriormente tendrás que rellenar el formulario con tus datos y, al cabo de unos minutos, se pondrán en contacto contigo para indicarte el estado de la solicitud. Si ésta resulta aceptada, tan solo tendrás que confirmarla y te enviarán el dinero de forma inmediata a tu cuenta bancaria. Préstamos con ASNEF Créditos rápidos con ASNEF es otra entidad financiera especialista en mini créditos rápidos online, donde vas a poder obtener desde 50 € hasta 500 € de forma sencilla y sin realizar ningún tipo de papeleo, además de que aceptan clientes con ASNEF. Para solicitar dinero rápido tan sólo tienes que acceder a su página web e indicar la cantidad a solicitar y el plazo máximo de devolución. A continuación tendrás que rellenar un formulario online con tus datos personales y se pondrán en contacto contigo para informarte de la aceptación de la solicitud. Cashper te solicitará un justificante de ingresos mensuales para aceptarte el préstamo, pero puedes obtenerlo estando en los listados de ASNEF. Préstamos con ASNEF Microcréditos con ASNEF es una empresa que ofrece dinero rápido a través de microcréditos online y donde es posible conseguir préstamos con ASNEF de hasta 500 euros en 10 minutos de forma sencilla, sin aval y sin necesidad de documentación, y con una deuda máxima de 1.000 euros. Para solicitar microcréditos online tan solo tienes que acceder a su página web de solicitudes online y seleccionar la cantidad de dinero que necesitas, el plazo máximo de devolución del mismo y rellenar un formulario con tus datos. En unos minutos se pondrán en contacto contigo y si la solicitud resulta aceptada, te enviarán el dinero de inmediato. Préstamos con ASNEF Créditos rápidos con ASNEF en Viaconto es otra entidad de microcréditos rápidos online donde es posible conseguir hasta 600 euros en 10 minutos estando en listados de ASNEF o RAI, siempre y cuando la deuda no sea mayor a 1.000 euros y ésta no haya sido registrada por impagos con entidades financieras o bancarias. Para solicitar préstamos con ASNEF tendrás que acceder a su formulario de solicitudes online aquí, elegir la cantidad que necesitas y plazo de devolución del dinero. A continuación indica tus datos personales y en unos minutos tendrás respuesta a tu solicitud y, si esta resulta aceptada, te enviarán el dinero de forma inmediata. Solicitar préstamos con ASNEF Obtener préstamos con ASNEF en casas de empeño online Otra opción para obtener créditos con ASNEF es a través del empeño de vehículos u otros bienes, donde puedes obtener dinero inmediato empeñando un bien que tenga valor y obteniendo de nuevo el bien empeñado una vez devuelto el préstamo en el plazo establecido. Los principales bienes que se pueden empeñar son las joyas y los vehículos debido a que son bienes de gran valor y que son fáciles de darle salida en el mercado de segunda mano. En el caso de las joyas es posible incluso venderlas por el valor del metal que contienen, por lo que son uno de los productos más interesantes para empeñar. Existen casas de empeño donde es posible seguir utilizando el bien empeñado después de realizar el empeño en calidad de alquiler. En el caso de los vehículos puede ser interesante empeñarlos y alquilarlos para seguir utilizándolos si no posees de otro, por lo que puede ser una buena opción para obtener dinero rápido. Obtén un préstamo por tu coche sin intereses es una entidad financiera donde, entre otras operaciones es posible obtener un préstamo por tu coche de forma sencilla y totalmente online, pudiendo seguir utilizándolo en régimen de alquiler. Podrás devolver el dinero del préstamo cuando quieras sin tener que pagar intereses, es decir, devuelves la misma cantidad que obtuviste. Para obtener un préstamo por tu coche y poder seguir utilizándolo tendrás que rellenar su formulario de préstamos online y solicitar la valoración sin compromiso. Una vez enviada se pondrán en contacto contigo para indicarte la aceptación del préstamo y recibirás el dinero. Podrás obtener el préstamo con ASNEF, ya que el único requisito que te van a pedir es que tu coche esté en regla. Préstamos con ASNEF Obtener préstamos con ASNEF a través de tarjetas de crédito A través de tarjetas de crédito también es posible solicitar préstamos con ASNEF, ya que es posible obtener el crédito de las mismas en efectivo o en tu cuenta bancaria, siempre y cuando la tarjeta acepte dicha operación. Para ello puedes obtener el dinero en efectivo sacando a crédito en un cajero automático o realizar una transferencia del crédito de la tarjeta en tu cuenta bancaria. De esta manea dispondrás de un crédito inmediato. Otro concepto a tener en cuenta a la hora de obtener préstamos de las tarjetas de crédito estando incluido en ASNEF es que la tarjeta tiene que haber sido solicitada con anterioridad a estar incluido en dicha lista, ya que de otro modo la entidad bancaria no te la dará debido a que revisan los listados de morosos antes de realizar el contrato de la misma. Solicitar préstamos con garantía hipotecaria Otra opción para obtener préstamos con ASNEF es solicitar préstamos con garantía hipotecaria, donde al contrario de los préstamos personales que no ofrecen ninguna garantía, al solicitar el préstamo ofreces como garantía de devolución del mismo un bien, como puede ser una vivienda o un vehículo. Por lo general podrás obtener hasta un máximo del 40 % del bien material hipotecado y la entidad que te haya prestado el dinero ejecutará la hipoteca en el caso de no haber pagado el préstamo. Las empresas que ofertan este tipo de préstamos suelen ser especialistas en hipotecar un tipo de bien, ya que saben como darle salida rápidamente en el mercado de segunda mano. Reunificación de deudas En la Agencia Negociadora puedes obtener préstamos con garantía hipotecaria y préstamos de reunificación de deudas, con los que puedes conseguir pagar hasta el 80% menos de la suma de todas las cuotas mensuales de todos tus préstamos en una sola cuota. Para ello tan solo tienes que acceder al simulador de reunificación de deudas y préstamos aquí y rellenar el formulario de solicitud online. Tendrás el resultado de la simulación al instante y sabrás si es posible reunificar tus deudas y cuales son las condiciones que puedes conseguir. Si te interesan, podrás ponerte en contacto con la agencia a través del formulario al final de la página web. Reunificación de deudas y préstamos Solicitar préstamos con garantía hipotecaria El prestador es una entidad financiera especializada en préstamos con garantía que ofrece préstamos con garantía hipotecaria de 5.000 € hasta 300.000 € a devolver entre 1 y 15 años sin necesidad de nómina, pensión o justificante de ingresos, además de poder obtenerlos estando en listados de morosos como ASNEF o RAI. Para obtener préstamos con ASNEF en Elprestador tan solo tienes que acceder a su página web de solicitudes online aquí e indicar tus datos personales, el importe del préstamo y el plazo máximo de devolución. En menos de 24 horas se pondrán en contacto contigo para indicarte la aceptación del préstamo y los pasos a seguir para obtener el dinero del préstamo. Salir del listado de morosos Te recomendamos que si el dinero a solicitar no es urgente compruebes el listado de morosos en el que estás incluido y el por qué te encuentras en dicha situación. En algunos casos es más sencillo comprobar la deuda que tienes generada y ponerte en contacto con la entidad que te incluyó en dicho listado para llegar a un acuerdo y saldar dicha deuda. De esta manera harás que la entidad que te incluyó en el ASNEF elimine tu registro de dicho listado y podrás obtener préstamos con mejores condiciones. El Scoring es un procedimiento automatizado de asignación de un determinado nivel de riesgo crediticio en función de la ponderación de una serie de parametros a un nuevo cliente o incluso a un cliente actual. El procedimiento emplea la estadistica e información de otras bases de datos como el riesgo a impagos por estar incluido en una base de datos de morosos. Todos sabemos que en esta vida la sociología, la psicología y muchas más ciencias da mucha importancia a la estadística y el derecho de admisión en el mercado offline es similar al scoring: “Prefiero que no seas cliente si se que tu perfil entraña mucho riesgo”. ¿Pero cual es el limite? Si no nos dejan entrar en un pub por nuestro color de piel o por nuestra orientación sexual podremos denunciar al local y en algunas comunidades no permiten discriminar a clientes por el tipo de ropa… sin embargo el scoring es importante y se emplea a la hora de contratar servicios en la red y por supuesto en las conexiones a Internet y de móvil. Nos enteramos gracias a Adslzone que las operadoras están pidiendo una fianza de 500€ a los clientes extranjeros o con NIE aunque no se encuentren con deudas de ningún tipo en este país. ¿Es racismo? La verdad que no soy abogado para responder y estoy seguro que todas las empresas quieren aceptar el máximo de clientes, sin embargo creo que hay que defender también los motivos por los que una empresa lo hacen y en el fondo minoriza sus riesgos. El indice de morosidad ha crecido de forma muy considerable en España y el uso del Scoring es algo que se hace en bancos hace miles de años e incluso a la hora de evitar que se vaya un cliente a otro operador según leo en Gsmspain en operadores como Yoigo. “En primer lugar que sepáis que nuestras líneas las clasifican por segmentos cada una… Segmento 1… Líneas de alto consumo, perfil altisimo cliente etc… Segmento 2… Líneas de medio consumo etc.. Segmento 3,4,5… de bajo consumo En nuestras fichas aparecen toda la información del cliente, pero también aparece un circulito el cual puede variar de color, si es verde significa que ese cliente lleva tiempo, cumple con sus pagos al día etc… Roja lo contrario ese cliente se ha demorado en algún pago, se le ha tenido que suspender la línea algún mes por tardanza en pago etc… En base a todo esto el departamento de retenciones llama o no llama para retener al cliente (cosa que es lógica)” ¿Y cuales son los limites del Scoring? Por ejemplo, un sistema de scoring estadístico podría comenzar con un riesgo base de 10 por ciento. Podría sumar entonces un punto porcentual si el solicitante es hombre, sumar 8 puntos de base por cada 50€ a desembolsar, adicionar 50 puntos de base por cada mes que este el cliente, y restar 4,5 puntos porcentuales si el solicitante tiene trabajo. En la ficha de calificación se podría también restar 3 puntos porcentuales si el cliente es un productor de maíz pero sumar 4 puntos porcentuales si el prestatario es un criador de cabras, restar 5 puntos porcentuales si se trata del segundo año que lleva en la operadora pero sumar 0,5 puntos porcentuales por cada año que se quede posterior al segundo, y sumar o restar puntos según quién sea el analista que está evaluando la solicitud. Desde luego parece una broma pero es algo que se hace en la práctica con una serie de criterios y la verdad que en telefonía móvil entiendo que los parametros podrían ser los siguientes aunque eso sí deberíamos preguntarnos dónde están los limites de esas posibles discriminaciones y si no podrían llegar a considerarse ilegales. Ser moroso o haber sido moroso en el pasado. La antiguedad de la cuenta bancaria que uno da para los pagos. El consumo que hayas tenido en el pasado con la operadora. La morosidad en nuestra operadora. Nuestra nacionalidad o la dirección dónde vivamos que hayan fastidiado los clientes. Que tengamos recibos de agua y luz en el domicilio que vamos a dar. Que tengamos o no hipoteca o estemos de alquiler. es que todo comenzó con una tímida pero repentina subida de precios de Movistar y su Fusión anunciada a finales del año pasado, y no es la primera vez. La nota de prensa de la compañía nos intentaba vender la burra a los usuarios como que Fusión subía de precio -tres euros- “a cambio de más datos y velocidad”. Habría que preguntar a sus clientes si de veras necesitaban más datos y/o más velocidad o, en cambio, hubieran preferido que se respetase lo contratado, en fin. No tardaron en sumarse a la fiesta del euro las otras dos grandes, Orange y Vodafone. La primera viene aplicando desde marzo una subida de-oh, casualidad- otros 3 euros a sus planes Canguro si bien, argumenta la compañía, sube la velocidad a sus clientes de fibra de 30 a 50 megas y de 150 a 200 los minutos de voz. Y por último en este mini resumen de tarifas, Vodafone y su próxima subida de precios de entre 2 y 3 euros prevista para a partir del 18 de abril, según dicen también, mejorando los servicios (más llamadas, más datos) y tras anunciar que se han hecho con los derechos del fútbol y emitirán las Liga los próximos 3 años, junto a Orange. Y ahora las dudas y nuestros derechos: ¿Qué sucede con nuestra permanencia? Las condiciones pactadas en el contrato se pactan para cumplirse, parece una obviedad pero para algunas empresas suministradoras no lo es tanto. Nuestro consentimiento es una de las partes esenciales de ese contrato por lo que tanto compañía como usuario están vinculados. Si la compañía rompe el contrato y quiere nuevas condiciones seremos “libres” para irnos, sin penalización. Al loro con lo que recoge la Carta de los Derechos del Usuario de los Servicios de Telecomunicaciones en su artículo 9 (Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas): Artículo 9 Modificaciones contractuales Los contratos de servicios de comunicaciones electrónicas sólo podrán ser modificados por los motivos válidos expresamente previstos en el contrato. El usuario final tendrá derecho a resolver anticipadamente y sin penalización alguna el contrato en los supuestos previstos en el apartado anterior. Los operadores deberán notificar al usuario final las modificaciones contractuales con una antelación mínima de un mes, informando expresamente en la notificación de su derecho a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna. Blanco y en botella, aunque no siempre se facilita esta información. ¿Me liberarán el teléfono móvil? Poco a poco las compañías van accediendo a facilitar al consumidor la liberalización de los terminales. Más que por tener un gesto amable con el pobrecito usuario, por la inercia de distintas resoluciones de organismos como la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones o la Comisión de Cooperación de Consumo que vienen a decir que NO es posible “cobrar al usuario por facilitarle el código para el desbloqueo o dilatar en el tiempo la entrega del código”. ¿Qué podemos hacer como usuarios? Quejarnos. Hacer llegar nuestra discrepancia en atención al cliente y negociar con la compañía una rebaja en sus tarifas. Irnos o incluso “amagar” a otra compañía. Esta técnica, cada vez más popular entre algunos usuarios, se basa en realizar los trámites de portabilidad a otra operadora. Dependerá en todo caso de las condiciones que tengamos pero, en general, se pueden obtener mejoras sustanciales en una contraoferta de nuestra compañía originaria. Hay diversas guías de “cómo realizar amago portabilidad”, reseñable es la web “Málaga” y su foro de amagos. Aceptar el cambio de condiciones. Fuera del mes de preaviso será complicado pactar unas nuevas. Puede ser que te esté pasando lo mismo. Ponte en contacto con nuestro equipo jurídico y legal e infórmate. Si tienes facturas pendientes te envian una carta amenazandote, la única solucion posible es que llames a Movistar y lo pages porque sino te incluiran en el asnef o el Rai (lista de morosos) y si alguna vez quieres pedir un crédito o algo así no te lo van a conceder... Los abogados no sirven para nada en estos casos, te vas a gastar dinero y no van a ayudarte. He visto un monton de casos similares. No hace falta abogado alguno, por esa cantidad de dinero es mas que posible que hasta los jueces desestimen la causa. Exige el motivo de la deuda, de hecho, manda un fax a sus oficinas pidiendo el motivo de la deuda a fin de poder pagar la cantidad exigida bajo algún concepto claro y fiable. Avisa de que si no se obtiene respuesta explicando el motivo darás por sentado que esa deuda es debida a un fallo del sistema de la propia movistar ya que no tienes conocimiento por activa ni por pasiva de que debas cantidad alguna a dicha empresa. Que de todo será informado la oficina del consumidor correspondiente y que si siguen enviando cartas amenazantes estudiaras interponer denuncia contra la firma de abogados que te envíen esas amenazas por intento de coacción y estafa al exigir un dinero sin dar motivo de tal deuda. Yo he trabajado alli y os voy a decir cosas que los clientes piden y que no existen: no se graban las conversaciones, no se tiene acceso a las grabaciones, los teleoperadores no tienen ni idea de nada porque no hay informacion, les pone que hay un IMPAGO y punto, si no pagas vas directo al Asnef o al RAI... es asi de cutre y mal organizado, pero funciona así. Los supervisores tienen la misma información que aparece en sistemas: una factura pendiente y normalmente si un teleoperador les pregunta ellos le responden: si aparece es impago, es porque no han pagado. Yata. Que el teleoperador se las arregle como pueda para convencer al cliente. En BAJAS, como muchos piden, te dan la razón para calmarte. Pero tampoco tienen ni idea, lo único que como es un departamento de retencion te pueden ofrecer algun descuento que te lo van a ofrecer igual tengas razón o no. Estas empresas estan FATAL organizadas. Me di de baja con movistar debiendo unos 90 euros. La cuenta bancaria en la que tenia domociliado los pagos ya esta inactiva antes de darme de baja. Antes de verano me enviaron una carta a traves de un gestor de riesgos de que debia hacer el pago en dos semanas o podian proceder legalmente. Cuando paso el plazo a principios de agosto me volvieron a enviar otra carta que me daban otra semana para pagar. Ahora en septiembre llame al gestor de riesgos y me dijeron que me podian ampliar el plazo de pago una semana mas. Y ya le vi como un poco dudoso al decirlo, como que no me parecio una amenaza seria la de llevarme a juicio con tanta ampliacion de plazos. No entres en la lista de morosos, por lo que más quieras. Además, ellos acabarán cobrando, de una forma u otra. Pero si te dan tantos plazos es para evitar problemas, tanto para ellos como para ti. A juicio no te van a llevar. Mas que nada por que ahora existe el novísimo y genial Procedimiento Monitorio, creado para que empresas como Movistar, El Corte Ingles, y demás jarcia no tengan que gastarse un duro en abogados para reclamar sus deudas, sean estas reales, o fruto de su gestión de putos contrabandistas. Así que, pagar, seguramente pagaras, mas si como cuentas tu deuda es real, y no un error de Movistar. Y que no te asusten aquí con lo de entrar en el registro de morosos, deberle 90€ a Movistar no va a impedir que ningún banco te de un crédito personal, a no ser que tengas mas cañones de ese estilo. La mayoría de los clientes de bancos y cajas de ahorro tiene recibos de otras empresas domiciliados en sus cuentas a la vista: la luz, el teléfono, la comunidad, etc. Es una forma muy cómoda de gestionar los pagos, pero ¿qué pasa si le cargan un recibo con el cual no está de acuerdo o si quiere dejar de pagar los servicios de la empresa emisora? Usted tiene derecho a devolver un recibo bancario procedente de otra empresa, si no quiere pagarlo. En principio, es necesario demostrar que la autorización de pago no incluía el importe exacto del recibo, o que la cantidad es mayor de lo esperado; sin embargo, puede acordar con el banco la posibilidad de devolver cualquier recibo, aunque no se cumplan estas condiciones. Sólo tiene que comunicárselo en un plazo máximo de 8 semanas. Además, puede (y debe) solicitar a su entidad que deje de pagar futuros recibos de una empresa si ya no va a utilizar sus servicios. Ahora bien, si usted no tiene justificación para devolver el recibo, o si la empresa que lo ha emitido puede demostrar que sigue dando el servicio según lo acordado en un contrato, usted podría encontrarse con problemas, como verse incluido en algún listado de morosos como el RAI o ASNEF. Estos listados son ficheros consultados por todos los bancos y cajas antes de conceder préstamos o créditos a clientes, y figurar en uno de ellos le puede perjudicar mucho. Puede significar que ningún banco le conceda un crédito, o que le cobre un interés mayor. Este es un problema bastante frecuente hoy en día entre clientes de empresas de telefonía móvil o servicios de internet. Hay empresas que ofrecen condiciones tentadoras para captar clientes y muchas facilidades para darse de alta, pero luego si el servicio no es lo esperado o si surge una oferta mejor en otra compañía, ponen muchas trabas para darse de baja. Muchos clientes, por no molestarse en cumplir todos los requisitos necesarios para cursar la baja (enviar burofax, etc.), o porque están hartos de ser “toreados”, simplemente devuelven los recibos o comunican a sus entidades que no sigan pagando. Después de enviar cartas reclamando el pago, algunas empresas tienen sistemas automáticos que inscriben a los clientes en el RAI/ASNEF, y a menudo sin que el cliente se entere. Algunas empresas tienen sistemas automáticos que inscriben a los clientes que no pagan sus recibos en el RAI/ASNEF. Si usted aparece en uno de estos ficheros de morosos, para borrarse de la lista necesitará prueba documental que acredite que no existe ninguna deuda con la empresa (por eso siempre conviene pasar por el aro y enviar el burofax para dar de baja un servicio que ya no se va a utilizar). Cabe destacar que cuando el recibo o pago en cuestión procede del propio banco (por ejemplo la cuota de un préstamo, el cargo de gastos o comisiones, etc.), no podrá devolverlo a no ser que se trate de un error del banco. Para que una empresa pueda incluirte en un fichero de morosos es obligatorio que ANTES de hacerlo te requiera fehacientemente el pago de la deuda correspondiente; en caso contrario no solo la inclusión es ilegal, sino que si lo denuncias la empresa podrá ser sancionada con multa de hasta 300.000 euros. Cada 3 días recibo un correo electrónico de diferentes personas pero con una duda común: inclusión en un fichero de morosos sin que o bien exista deuda o sin haberles requerido el pago de la misma. Pues bien, publico este artículo con la intención de poder remitir directamente a esas personas aquí y de paso explico claramente el asunto porque veo que es complicado encontrar esta información en la red. El escenario típico y sobre el que voy a ceñirme es muy simple: la empresa X (normalmente X será una operadora de telecomunicaciones o una entidad financiera) te incluye en un fichero de morosos (normalmente ASNEF) por el impago de un recibo; a los efectos que nos interesa únicamente importa si ese impago (en adelante deuda) te ha sido requerido para que lo saldes, en otras palabras, si te han notificado que tienes una deuda con la entidad y que procedas a pagarla. Dejamos pues cuestiones relativas a si la deuda es correcta, existente o inexistente, solo importa en este punto si te han requerido el pago de la deuda o no. El artículo de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) a tener en cuenta inicialmente es el 29.2 que dice todo esto: Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley. Y por otro lado tenemos la Instrucción 1/1995, de 1 de marzo, de la Agencia Española de Protección de Datos, relativa a la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito. Esta Instrucción 1/1995 es la que nos va a indicar los requisitos necesarios para que la inclusión de un deudor en un fichero de morosos sea conforme al ordenamiento, y dice algo muy importante en su artículo primero: La inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a los que se refiere el artículo 28 de la Ley Orgánica 5/1992 (artículo 29 de la LOPD) deberá efectuarse solamente cuando concurran los siguientes requisitos: Existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada. Requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, el cumplimiento de la obligación. El contenido de esta Instrucción del año 1995 cristalizó en el desarrollo reglamentario de la LOPD, esto es, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Así, el artículo 38 de ese Real Decreto viene a decir prácticamente lo mismo que la mencionada Instrucción 1/1995 en lo que a nosotros nos importa: que para que se pueda proceder a incluir a alguien en un fichero de morosos es requisito imprescindible el requerimiento previo de la deuda. Obvio decir que a quien hay que reclamar la deuda es al sujeto que le corresponda el cumplimiento de la obligación por la que nace la deuda… Me imagino que para los que normalmente están al día en el pago de sus recibos les parecerá evidente este requisito previo, pero en la práctica lo cierto es que no se suele hacer, lo que convierte la inclusión en el fichero de morosos en una inclusión ilegal, con unas consecuencias muy claras como veremos. Lo dicho, hay que requerir previamente la deuda, pero tan importante como requerir previamente la deuda es que la entidad que lo haga esté en disposición de poder probar que lo requirió y aquí es donde está el punto débil que debemos conocer. ¿Vale cualquier forma para reclamar la deuda? NO. La entidad deberá asegurarse que podrá probar, llegado el caso, que os ha requerido la deuda y aquí vienen algunos ejemplos de lo que no valdrá para probarlo: Envío de carta ordinaria Impresiones de pantalla de la entidad donde se diga que se requirió la deuda. Llamada telefónica. Envío de fax. ¿Y qué es lo que vale?, pues lo ha dejado muy claro la Audiencia Nacional en su sentencia de 19 de septiembre de 2007: “…el requerimiento ha de realizarse de manera que se tenga constancia de su recepción por los destinatarios, pues la exhibición de una carta, en relación con las cuales no consta no ya su recepción sino, ni siquiera, su envío, no permite tener por cumplida la citada exigencia”. ¿Qué podemos hacer si no nos han requerido la deuda ANTES de incluirnos en el fichero de morosos? Hay que denunciarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos, y no solo por la más que segura sanción que se llevará la entidad negligente, que podrá oscilar entre los 40001 y 300000 euros, sino porque además tendremos una Resolución donde se indicará que esa inclusión fue contraria a la ley y que podremos utilizar para intentar conseguir una indemnización si se derivó algún daño. Por último añadir que como es sabido las inclusiones realizadas por las operadoras de telecomunicaciones no suelen ser tenidas en cuenta por las entidades financieras. Ejemplo de lo anterior lo tenemos en una reciente resolución de la AEPD por la que sanciona a Bancaja con 60101 euros por no poder probar que requirió previamente. Me ha llegado una factura a casa de Movistar en donde se refleja dos altas de línea a mi nombre. Yo no he dado de alta en ningún momento esas líneas así que acudo a una tienda Movistar en donde me aconsejan llamar al 1004 para que den de baja esas líneas por ser fraudulentas. Ante la imposibilidad de conectar en el 1004 (siempre están ocupados) mando un fax desde la tienda Movistar solicitando de inmediato la anulación y baja de las líneas y la prohibición de utilizar mis datos personales sin mi expresa autorización y que se me indemnicen los perjuicios causados. Al poco tiempo me llaman del departamento de cobros asegurando que esas líneas se han dado de alta por vía telefónica, que por error no hay grabación de voz y que quedan anuladas y dadas de baja pero en ningún momento me contestan por escrito el fax. Ahora me encuentro con que soy beneficiaria de una promoción en la que me regalan un móvil y al dar de alta la línea no es posible por ser deudora de dos líneas impagadas. Considero que voy a hacer lo siguiente pero me gustaría que algún profesional o conocedor de estos temas me informara....: Enviar de nuevo el fax Ir a Consumo a hacer la queja solicitar en el banco si estoy en alguna lista de morosos Podría demandar a Movistar??Haber dado un alta sin verificar datos es fraudulento...Solicito daños y perjuicios??Qué tipo de demanda???vía civil, vía penal por fraude o usurpación de identidad???Soy licenciada en derecho (no colegiada), puedo presentar una demanda sin necesidad de abogado no? Alguien ha dado de alta 3 lineas de telefono en vodafone y una en Movistar, con mis datos personales y mi numero de cuenta bancaria. Sospecho que los datos fueron robados de una carta de mi banco, BBVA, que para mi sorpresa, no barra los 4 ultimos digitos de la cuenta corriente. Llame a Movistar y a Vodafone explicandoles que yo no habia dado de alta ninguna linea, y que si habia alguna a mi nombre, se habia dado de alta fraudulentamente. Me dijeron que se habian dado de alta telefonicamente, a lo que yo exigi escuchar esas grabaciones, lo cual se me nego alegando que eso lo debia oficiar un juez. No entiendo porque tiene que oficiar un juez el que me faciliten un contrato verbal que se presume mio, del cual he de tener derecho a copia. Tambien se negaron a darme la direccion donde estaban enviando los terminales y las facturas, ya que a mi casa no han llegado, alegando que por la ley de proteccion de datos no me lo pueden facilitar. Tampoco entiendo como se niegan a facilitarme un dato que se presume que es mio. Después de discutir un largo rato con la operadora (tanto de vodafone como de movistar) consigo cacelar todas las lineas y me indica que debo interponer denuncia ante la policia (lo cual hago al dia siguiente, resultando un delitop de usurpacion de estado civil y otro de estafa) y despues enviarla por fax al departamento de fraudes. De movistar me llamaron al dia siguiente y me dijeron que habian comprobado que el alta habia sido fraudulenta, que lamentaban el error, y que mi deuda con ellos (mia?) desaparecia en ese mismo momento. Aun estoy esperando a que me llamen de vodafone. He enviado el Fax a 3 numeros diferentes sin resultado. He vuelto a llamar a atencion al cliente y no me saben dar un telefono al cual poder llamar. La transparencia de estas empresas es total y absolutamente nula. Visto lo que te ha pasado a ti, ahora dudo de si Movistar realmente ha dado por finiquitada la deuda, o si me ha metido en lista de deudores (RAI, ASNEF...). Por cierto la factura de movistar asciende a 430 € y la de vodafone a 520 €... No entiendo como no exigen la presentacion de documentacion fisica, para poder ratificar la identidad de la persona que contrata una linea. Es una vergüenza que los sistemas de seguridad sean tan pouperrimos, y que siempre apaguen pagandolo los mismos. Lo que si queda claro al leer toda la correlación y la conclusión de la S. AP Barcelona, es que debo de ir por la vía civil e interponer un procedimiento ordinario sobre vulneración de derechos fundamentales al honor y protección de datos de carácter personal, e indemnización por daños morales contra MOVISTAR, tengo sentencias favorables como está: Audiencia Provincial de Les Illes Balears, Sección 4ª, Sentencia de 30 Jun. 2006, rec. 139/2006. Resumen de esta sentencia: DERECHO AL HONOR Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Inclusión de la demandante en un registro de morosos a instancia de la empresa de telecomunicaciones demandada. Impago de los servicios telefónicos contratados con la demandada por alguien que suplantó la personalidad de la actora. Con anterioridad a la contratación de esos servicios constaba en el sistema informático de la demandada una incidencia referida a que el cliente, la demandante, no había enviado el contrato firmado, lo que en concordancia con la normativa legal, y de haber obrado diligentemente la demandada, debió haber interrumpido la preasignación de las líneas --darlas de alta--, pues no contaba, ni con una relación contractual, ni con el consentimiento de la titular de los datos. Es decir, la demandada no tuvo inconveniente en dar de alta una línea, pese a no cumplirse los requisitos legales, en tanto en cuanto ello le proporcionaba eventuales ingresos, y sólo cuando fue consciente de que la ausencia de la documentación preceptiva y la insólita y anómala producción de elevados gastos y de llamadas lejanas podría generar un problema para la empresa, dio de baja la línea y procedió, sin las prevenciones adecuadas, a considerar morosa a la demandante remitiendo después sus datos al fichero de morosos. Cuantía de la indemnización. Daño moral. Debe fijarse atendiendo al perjuicio real sufrido y al beneficio obtenido por la causante de la infracción o responsable del tratamiento de los datos. Al final fui a consumo, puse la queja y allí me dijeron que sometiera el caso a arbitraje. La oficina de consumidores me informará por escrito, y si Movistar no cancela definitivamente la deuda y la cuenta (no te fíes de lo que te digan telefónicamente....) entonces decidirá un árbitro...(tiene el mismo valor que si actuara un juez). En el supuesto de que la cosa se complicara puedo renunciar al arbitraje y demandarlos vía judicial. Yo por el momento no estoy en ninguna lista de morosos (lo consulté en mi banco) pero en el caso de que lo estuviera me han recomendado que denuncie solicitando daños y perjuicios pues las sentencias suelen ser favorables y han llegado a indemnizar por casos similares hasta tres mil euros. A mí ahora me toca esperar, a ver qué me responde consumo...., ellos le iban a requerir el contrato en el que se dieron de alta las líneas (al ser verbal no les queda más remedio que aportar la grabación de voz...pero en mi caso dicen no tenerla). Si ellos se niegan a dártela, no tienes más remedio que exigírsela vía judicial aunque antes infórmate en consumo porque ellos tienen experiencia en casos similares. Me encuentro en la misma situación de alguno de vosotros, ya que en el mes de Julio del 2009, me dieron de alta fraudulentamente una linea con MOVISTAR, yo en el mes de Mayo, había realizado una portabilidad desde Movistar a Vodafone, y un mes y medio después, me llegó una factura de Movistar por 29,19 Euros, realicé la reclamación inmediatamente y me dijeron que me responderían en pocos días, al mes siguiente llego otra factura y volví a reclamar, en fin... el cuento es largo, pero en Noviembre del 2009, me encontré que me habían metido en una lista de morosos, seguí reclamando, envié burofax y me sacaron de las listas, a través de la OCU realicé reclamación, pero no obtuvieron respuesta. A través de la comisión de arbitraje de Barcelona e interpuesto también una petición e igualmente e realizado lo propio a través de la Dirección General de Telecomunicaciones en la División de atención al usuario de las telecomunicaciones. En fin, en el mes de Julio 2010 he recibido una notificación del DGTelecomunicaciones, en donde me transmiten la respuesta de Movistar, y resulta, que ahora tengo una deuda por 4 lineas telefónicas por un monto superior a los 1.600 euros. Yo he respondido a la DGT y aún no tengo respuesta, pero no se que hacer, a donde acudir, soy un profesional mileurista y no me sobra el dinero para comenzar gestiones jurídicas, Llama a movistar y pregunta cuantas lineas tienes a tu nombre, que numeros son, y cuando y como se dieron de alta esas lineas.

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